Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 ene/002 - Nº 25929

Ley Nº 17.450

OTÓRGASE UNA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR
JOSÉ LUIS PARMA ALFARO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable de 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales al señor José Luis Parma Alfaro, en virtud de su destacada actividad en la lírica nacional.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de enero de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ANTÓNIO MERCADER.
ALBERTO BENSIÓN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.