Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable de 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales al señor José Luis Parma Alfaro, en virtud de su destacada actividad en la lírica nacional.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |