Artículo 1º.- Otórgase a los Gobiernos Departamentales del interior, una partida de $ 14.136.976 (catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y seis pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario de las transferencias que les correspondan por concepto del Impuesto Específico Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente detalle:
INTENDENCIA MUNICIPAL | MONTO EN $ | |
Artigas | 1.289.893 | |
Canelones | 145.882 | |
Cerro Largo | 1.189.173 | |
Colonia | 685.405 | |
Durazno | 206.469 | |
Flores | 441.782 | |
Florida | 985.613 | |
Lavalleja | 768.628 | |
Maldonado | 152.711 | |
Paysandú | 188.343 | |
Río Negro | 643.005 | |
Rivera | 1.242.658 | |
Rocha | 754.486 | |
Salto | 908.838 | |
San José | 597.922 | |
Soriano | 977.075 | |
Tacuarembó | 1.862.888 | |
Treinta y Tres | 1.096.205 | |
TOTAL | 14.136.976 |
Artículo 2º.- La partida que se indica en el artículo precedente será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente ley y deberá ser reintegrada al Tesoro Nacional.
Facúltase a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago correspondiente a los Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico Interno al gasoil, las cuotas referidas en el inciso anterior. Dicha transferencia se efectuará a efectos de atender la disminución producida en la recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre el período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e igual período del año 2000.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |