Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 ene/002 - Nº 25929

Ley Nº 17.447

OTÓRGASE A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR
LA PARTIDA QUE SE DETERMINA, EN CARÁCTER DE ADELANTO
EXTRAORDINARIO   DE  LAS   TRANSFERENCIAS   QUE  LE
CORRESPONDAN POR CONCEPTO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO INTERNO AL GASOIL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Otórgase a los Gobiernos Departamentales del interior, una partida de $ 14.136.976 (catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y seis pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario de las transferencias que les correspondan por concepto del Impuesto Específico Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente detalle:

INTENDENCIA MUNICIPAL MONTO EN $
Artigas 1.289.893
Canelones 145.882
Cerro Largo 1.189.173
Colonia 685.405
Durazno 206.469
Flores 441.782
Florida 985.613
Lavalleja 768.628
Maldonado 152.711
Paysandú 188.343
Río Negro 643.005
Rivera 1.242.658
Rocha 754.486
Salto 908.838
San José 597.922
Soriano 977.075
Tacuarembó 1.862.888
Treinta y Tres 1.096.205
TOTAL 14.136.976

Artículo 2º.- La partida que se indica en el artículo precedente será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente ley y deberá ser reintegrada al Tesoro Nacional.

Facúltase a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago correspondiente a los Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico Interno al gasoil, las cuotas referidas en el inciso anterior. Dicha transferencia se efectuará a efectos de atender la disminución producida en la recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre el período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e igual período del año 2000.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 3 de enero de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALBERTO BENSIÓN.
GONZÁLO GONZÁLEZ.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.