Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 ene/002 - Nº 25925

Ley Nº 17.443

DISPÓNESE QUE LA ADMISIÓN DE CAPITALES PRIVADOS O LA VENTA
DE ACCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA
CELULAR TERRESTRE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES   (ANTEL)    CONFORME   A   LOS
ARTÍCULOS 612 Y 613 DE LA LEY 17.296 REQUERIRÁ
AUTORIZACIÓN PREVIA QUE SE DETERMINA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- La admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a los artículos 612 y 613 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante ley dictada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución de la República.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 28 de diciembre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LUIS BREZZO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.