Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 ene/002 - Nº 25925

Ley Nº 17.441

VENEZUELA - URUGUAY

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Caracas el 20 de mayo de 1997.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de diciembre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ALBERTO BENSIÓN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.