Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Caracas el 20 de mayo de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |