Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 ene/002 - Nº 25924

Ley Nº 17.438

FACÚLTASE AL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
A AFECTAR EL FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACIÓN CREADO
POR  EL  ARTÍCULO  14 DE LA  LEY Nº 16.082, A  EFECTOS  DE
COMPENSAR  A  LOS  PRODUCTORES  DE  LECHE  QUE
HAYAN SIDO PERJUDICADOS SEGÚN SE DETERMINA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche que hayan sido perjudicados directa o indirectamente en su producción como consecuencia del brote aftósico.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de diez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de 2001.

Artículo 3º.- Aquellos productores que consideren que su situación no ha sido contemplada íntegramente podrán percibir la suma calculada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tendrán derecho a plantear su situación, fundamentando su reclamo ante una comisión asesora integrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tendrá un representante de los productores. Dicha comisión tendrá un plazo máximo de treinta días para elevar un informe al Ministerio.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2001.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de diciembre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GONZALO GONZÁLEZ.
ALBERTO BENSIÓN.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.