Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 19 dic/001 - Nº 25913

Ley Nº 17.431

CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE, A LA SEÑORA
ROSARIO GANDÓS CARAVIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a la señora Rosario Gandós Caravia, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de diciembre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
ALBERTO BENSIÓN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.