Artículo único.- Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a enajenar, a título gratuito y sin otro requisito más que el otorgamiento de la respectiva escritura pública a la Intendencia Municipal de Río Negro, la fracción de terreno y sus construcciones situado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro empadronado con el Nº 2367 (antes padrón suburbano Nº 2367 parte y 70 rural y que eran parte de la fracción empadronada en su conjunto con los Nos. 2367, 2368 y 3716) señaladas como las fracciones Nos. 1 al 27, con exclusión de las fracciones Nos. 5, 8, 15 y 28 por pertenecer actualmente al dominio municipal de la Intendencia de Río Negro, en el plano de mensura y fraccionamiento del ingeniero agrimensor Roberto Benelli inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 2546 el 23 de enero de 1990 y que constan en total de un área de 7 há 6.543 m2 y deslindadas según el plano antes referido.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |