Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 19 dic/001 - Nº 25913

Ley Nº 17.430

AUTORÍZASE AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY A ENAJENAR, A
TÍTULO GRATUITO Y SIN OTRO REQUISITO MÁS QUE EL
OTORGAMIENTO DE LA RESPECTIVA ESCRITURA
PÚBLICA, A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE
RÍO NEGRO, LA FRACCIÓN DE TERRENO
Y SUS CONSTRUCCIONES QUE
SE DETERMINAN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a enajenar, a título gratuito y sin otro requisito más que el otorgamiento de la respectiva escritura pública a la Intendencia Municipal de Río Negro, la fracción de terreno y sus construcciones situado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro empadronado con el Nº 2367 (antes padrón suburbano Nº 2367 parte y 70 rural y que eran parte de la fracción empadronada en su conjunto con los Nos. 2367, 2368 y 3716) señaladas como las fracciones Nos. 1 al 27, con exclusión de las fracciones Nos. 5, 8, 15 y 28 por pertenecer actualmente al dominio municipal de la Intendencia de Río Negro, en el plano de mensura y fraccionamiento del ingeniero agrimensor Roberto Benelli inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 2546 el 23 de enero de 1990 y que constan en total de un área de 7 há 6.543 m2 y deslindadas según el plano antes referido.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2001.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 13 de diciembre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALBERTO BENSIÓN.
CARLOS CAT.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.