Artículo Único.- Amplíase hsta un máximo de 200 hombres el Personal que integra la Compañía Fluvial de la Armada Nacional, que particima en las Operaciónes de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República en la República Democrática del Congo, desplegada a partir del 8 de marzo de 2001 y por un período de 9 meses, previéndose su relevo antes de la mencionada fecha, cuya salida del país fuera autorizada por las Leyes Nº 17.299, de 16 de marzo de 200, y Nº 17.360, de 25 de junio de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de noviembre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |