Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 6 dic/001 - Nº 25904

Ley Nº 17.426

AMPLÍASE HASTA UN MÁXIMO DE 200 HOMBRES EL PERSONAL QUE
INTEGRA LA COMPAÑÍA FLUVIAL DE LA ARMADA NACIONAL QUE
PARTICIPA EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA
PAZ DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD
EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Amplíase hsta un máximo de 200 hombres el Personal que integra la Compañía Fluvial de la Armada Nacional, que particima en las Operaciónes de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República en la República Democrática del Congo, desplegada a partir del 8 de marzo de 2001 y por un período de 9 meses, previéndose su relevo antes de la mencionada fecha, cuya salida del país fuera autorizada por las Leyes Nº 17.299, de 16 de marzo de 200, y Nº 17.360, de 25 de junio de 2001.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de noviembre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 29 de noviembre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LUIS BREZZO.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.