Artículo Unico.- Facúltase al Instituto Nacional del Menor a disponer la prórroga de los contratos existentes a la fecha de promulgación de esta ley, de funcionarios eventuales o zafrales, por períodos de hasta dos años, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de noviembre de 2001.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |