Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 nov/001 - Nº 25897

Ley Nº 17.418

FACÚLTASE AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR A DISPONER LA
PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS EXISTENTES A LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE ESTA LEY, A LOS FUNCIONARIOS
QUE SE DETERMINAN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Facúltase al Instituto Nacional del Menor a disponer la prórroga de los contratos existentes a la fecha de promulgación de esta ley, de funcionarios eventuales o zafrales, por períodos de hasta dos años, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de noviembre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de noviembre de 2001.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
ALDO BONSIGNORE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.