Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 19 nov/001 - Nº 25891

Ley Nº 17.415

INCLÚYESE COMO APARTADO FINAL DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15
DE LA LEY 14.040 UNA DISPOSICIÓN POR LA CUAL SE EXCEPTÚA
DE LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS LAS OBRAS
PLÁSTICAS DE LOS ARTISTAS NACIONALES VIVOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Inclúyese como apartado final del literal C) del artículo 15 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971 lo siguiente:

"Quedan expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras plásticas de los artistas nacionales vivos".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 13 de noviembre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

HIERRO LOPEZ.
ANTONIO MERCADER.
GUILLERMO VALLES.
ALBERTO BENSION.
LUCIO CACERES.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.