Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 noviembre/001 - Nº 25888

Ley Nº 17.414

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 16.805, DISPONIÉNDOSE
QUE LOS FERIADOS QUE SE DETERMINAN, ENTRE ELLOS
EL 19 DE JUNIO Y 2 DE NOVIEMBRE SE CONTINUARÁN
OBSERVANDO EN EL DÍA DE LA SEMANA EN QUE
OCURRIEREN, CUALQUIERA FUERE EL MISMO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.805, de 24 de diciembre de 1996, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de  julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo".

Artículo 2º.- Al restablecerse la condición de feriado para el día 19 de junio el Poder Ejecutivo y los organismos rectores de la enseñanza pública dispondrán la realización de actos destinados no sólo a la evocación del héroe General Don José Artigas, sino a destacar la trascendencia de sus ideales hasta su inserción en el mundo de hoy.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de octubre de 2001.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 8 de noviembre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
ALBERTO BENSIÓN.
LUIS BREZZO.
ANTÓNIO MERCADER.
LUCIO CACERES.
SERGIO ABREU.
ÁLVARO ALONSO.
LUIS FRASCHINI.
GONZALO GONZÁLEZ.
JUAN BORDABERRY.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.