Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 jun/001 - Nº 25793

Ley Nº 17.359

ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, EL RELEVAMIENTO DE LOS
PADRONES COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE
APLICACION DE LA LEY 7.913 Y SE SUSPENDEN LOS
LANZAMIENTOS CONTRA LOS ACTUALES
OCUPANTES DE DICHOS PADRONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el relevamiento de los padrones comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, para dar cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en los artículos 1º y , dentro del plazo de ciento ochenta días.

Artículo 2º.- Se suspenden todos los lanzamientos contra los actuales ocupantes de dichos padrones, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2001.

GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 22 de junio de 2001

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
CARLOS CAT.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.