Artículo 1º.- Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el relevamiento de los padrones comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, para dar cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º, dentro del plazo de ciento ochenta días.
Artículo 2º.- Se suspenden todos los lanzamientos contra los actuales ocupantes de dichos padrones, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |