Publicada D.O. 29 jun/001 - Nº 25793
Ley Nº 17.356
APRUEBASE EL TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN
ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO
EN CARACAS EN LA FECHA QUE SE DETERMINA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Tratado de Asistencia Jurídica
Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de
Venezuela, suscrito en Caracas el 20 de mayo de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de junio de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 22 de junio de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
ANTONIO MERCADER.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |