Artículo 1º.- Dispónese la erección de un monumento en memoria de Wilson Ferreira Aldunate en la explanada de la Intendencia Municipal de Montevideo.
Artículo 2º.- Créase una Comisión Nacional de Homenaje a Wilson Ferreira Aldunate que se integrará con un representante del Poder Ejecutivo; un representante del Poder Legislativo, designado por el Presidente de la Asamblea General; uno del Poder Judicial, designado por la Suprema Corte de Justicia entre uno de sus miembros; un representante del Directorio del Partido Nacional y una personalidad de relevancia nacional que será elegida por los cuatro anteriores y que pasará a presidir la Comisión.
Artículo 3º.- La Comisión tendrá amplios cometidos para recibir y resolver sobre los proyectos que se presenten y todo lo atinente a la erección del monumento.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley, con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de marzo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |