Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 mar/001 - Nº 25736

Ley Nº 17.304

ESCLAVITUD Y TRATA DE ESCLAVOS

CONVENCION SOBRE LA ESCLAVITUD DE 1926, MODIFICADA EN LOS TERMINOS DEL
PROTOCOLO DE 1953 Y LA CONVENCION SUPLEMENTARIA SOBRE LA ESCLAVITUD DE 1956

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébanse la Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953 y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956.

 

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de marzo de 2001.

GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 2 de marzo de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ANTONIO MERCADER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.