Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 mar/001 - Nº 25736

Ley Nº 17.300

APRUEBASE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA
FABRICACION  Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE
FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS
MATERIALES RELACIONADOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, adoptada en el XXIV Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y suscrita por la República el 14 de noviembre de 1997.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de marzo de 2001.

GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 22 de marzo de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
LUIS BREZZO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.