Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, adoptada en el XXIV Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y suscrita por la República el 14 de noviembre de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de marzo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |