Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Publicada D.O. 22 mar/001 - Nº 25731

Ley Nº 17.298

RATIFICASE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 182 SOBRE
LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, ADOPTADO POR LA
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN LA 87º
REUNION CELEBRADA EN GINEBRA EN LA
FECHA QUE SE DETALLA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 87ª reunión celebrada en Ginebra en junio de 1999.

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de marzo de 2001.

LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 15 de marzo de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALVARO ALONSO.
DIDIER OPERTTI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.