Publicada D.O. 22 mar/001 - Nº 25731
Ley Nº 17.298
RATIFICASE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 182 SOBRE
LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, ADOPTADO POR LA
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN LA 87º
REUNION CELEBRADA EN GINEBRA EN LA
FECHA QUE SE DETALLA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Internacional del
Trabajo Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la
Conferencia Internacional del Trabajo en la 87ª reunión celebrada en Ginebra en junio de
1999.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
reglamentar la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de marzo de 2001.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 15 de marzo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALVARO ALONSO.
DIDIER OPERTTI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |