Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1999, con un resultado deficitario de ejecución presupuestaria de $ 8.327.274.000,00 (pesos uruguayos ocho mil trescientos veintisiete millones doscientos setenta y cuatro mil), según los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley y que forman parte de la misma.
Artículo 2º.- Otórgase una partida anual en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de $ 73.460.000,00 (pesos uruguayos setenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil), a valores de 1º de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1º de marzo de 2000.
Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales.
Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% para cada cargo ocupado o vacante.
Artículo 3º.- Otórgase una partida anual en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior" de $ 66.156.000,00 (pesos uruguayos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil), a valores de 1º de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1º de marzo de 2000.
Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales.
Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% para cada cargo ocupado o vacante.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de setiembre de 2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |