Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 oct/000 - Nº 25617

Ley Nº 17.269

APRUEBASE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION
PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1999, con un resultado deficitario de ejecución presupuestaria de $ 8.327.274.000,00 (pesos uruguayos ocho mil trescientos veintisiete millones doscientos setenta y cuatro mil), según los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley y que forman parte de la misma.

Artículo 2º.- Otórgase una partida anual en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de $ 73.460.000,00 (pesos uruguayos setenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil), a valores de 1º de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1º de marzo de 2000.

Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales.

Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% para cada cargo ocupado o vacante.

Artículo 3º.- Otórgase una partida anual en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior" de $ 66.156.000,00 (pesos uruguayos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil), a valores de 1º de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1º de marzo de 2000.

Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales.

Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% para cada cargo ocupado o vacante.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de setiembre de 2000.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 28 de setiembre de 2000.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
MARCELO BRASCA.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUCIO CACERES.
SERGIO ABREU.
JUAN Ma. BOSCH.
HORACIO FERNANDEZ.
MARTIN AGUIRREZABALA.
ALFONSO VARELA.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.