Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, por el siguiente:
"ARTICULO 27.- La
elección de los delegados del personal se efectuará bajo el contralor de la Corte
Electoral, con las bases del voto secreto y la representación proporcional. |
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La Corte Electoral reglamentará todo lo pertinente a este acto. La elección se efectuará el segundo viernes hábil del mes de mayo de cada período". |
Artículo 2º. (Disposición transitoria).- La presente ley se aplicará una vez que se hubieren cumplido totalmente -en cuanto a la duración de sus mandatos- los períodos respectivos de los delegados del personal de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) en la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de Salud para los Funcionarios de OSE (CHASSFOSE), extendiéndose por esta única vez el vencimiento de los mismos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |