Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 17 ago/000 - Nº 25583

Ley Nº 17.249

AUTORIZASE AL BANCO DE PREVISION SOCIAL A CONVENIR CON EL
MINISTERIO DEL ECONOMIA Y FINANZAS LA CANCELACION DE
LAS SUMAS ADEUDADAS AL 31 DE JULIO DE 2000,
POR LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
QUE SE DETERMINAN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de Economía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio de 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado quedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.

Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos Departamentales, el pago de tales sumas en unidades reajustables hasta en sesenta cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de gracia. La deuda generará la tasa de interés que se disponga contractualmente.

Artículo 3º.- En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos Departamentales podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas, pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los financiamientos pactados.

Artículo 4º.- Las erogaciones que se generen por la presente ley serán con cargo a lo dispuesto por el literal B) del artículo 67 de la Constitución de la República.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de agosto de 2000.

WASHINGTON ABDALA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 10 de agosto de 2000.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALBERTO BENSION.
ALVARO ALONSO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.