Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 38 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, por el siguiente:
"Artículo 77.- El sufragio se emitirá solamente ante las Comisiones Receptoras de Votos del departamento en que se halle vigente la inscripción cívica. Ante las Comisiones que actúen en los circuitos urbanos y suburbanos sólo podrán sufragar los electores comprendidos en el circuito que corresponda a cada una de dichas Comisiones. Exceptúanse de esta disposición los miembros actuantes de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales a quienes se haya encomendado su asistencia y el custodia, quienes podrán sufragar ante la Comisión en que actúen -exhibiendo su credencial cívica- debiendo, en tal caso, admitirse sus votos con observación por no pertenecer al circuito". |
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, por el siguiente:
"Artículo 78.- Ante
las Comisiones Receptoras de Votos que actúen en los circuitos rurales podrán sufragar
sus integrantes, los funcionarios electorales a quienes se haya encomendado su asistencia
y el custodia, aunque no pertenezcan al circuito, siempre que tengan vigente su
inscripción en el departamento. En tales casos, sus sufragios serán admitidos con observación por no pertenecer al circuito. Podrán sufragar asimismo, los electores del departamento no comprendidos en el circuito en que éstas funcionen, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural y se cumplan además, las condiciones siguientes: |
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1) | Los electores deberán presentar
necesariamente su credencial cívica. |
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2) | Mientras estuvieren presentes
electores pertenecientes al circuito que aún no hubiesen sufragado, no podrá admitirse
el voto de los electores que no pertenezcan al circuito. |
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3) | Los votos emitidos por electores no pertenecientes al circuito deberán ser admitidos por observación por esta circunstancia". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de mayo de 2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |