Publicada D.O. 12 ene/999 - Nº 25191
Ley Nº 17.058
DICTANSE NORMAS REFERIDAS A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS
DEPENDENCIAS O SERVICIOS QUE FUERON TRANSFORMADOS
EN PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que los funcionarios pertenecientes a las
dependencias o servicios que fueron transformados en personas públicas no estatales, Plan
Agropecuario, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones e Instituto Nacional de
Abastecimiento, que no hayan sido absorbidos por otras dependencias públicas,
continuarán, mientras tanto, desempeñando sus funciones para los Ministerios
correspondientes, manteniendo la totalidad de los derechos y las remuneraciones que
tenían como funcionarios con anterioridad a la transformación referida.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de diciembre de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA
Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 18 de diciembre de 1998.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de
conformidad con lo establecido por su artículo 144
cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |