Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 12 ene/999 - Nº 25191

Ley Nº 17.058

DICTANSE NORMAS REFERIDAS A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS DEPENDENCIAS O SERVICIOS QUE FUERON TRANSFORMADOS
EN PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase que los funcionarios pertenecientes a las dependencias o servicios que fueron transformados en personas públicas no estatales, Plan Agropecuario, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones e Instituto Nacional de Abastecimiento, que no hayan sido absorbidos por otras dependencias públicas, continuarán, mientras tanto, desempeñando sus funciones para los Ministerios correspondientes, manteniendo la totalidad de los derechos y las remuneraciones que tenían como funcionarios con anterioridad a la transformación referida.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1998.

JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 18 de diciembre de 1998.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.