Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº 25168

Ley Nº 17.036

FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL

DICTANSE NORMAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Quedan comprendidos en el Fondo Especial de Tutela Social creado por el artículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y modificativos:

A) Militares en actividad o retiro.

B) Equiparados a militares en actividad o retiro.

C) Funcionarios del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas en actividad o retiro.

D) Funcionarios de la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional en actividad o retiro.

E) Cónyuges de los funcionarios mencionados en los literales A), B), C) y D).

F) Ascendientes en primer grado en línea recta de los funcionarios mencionados en los literales A), B), C) y D).

G) Descendientes en primer grado en línea recta de los funcionarios mencionados en los literales A), B), C) y D) mientras sean menores de veintiún años; en caso de tener veintiún o más años, si están declarados judicialmente incapaces.

H) Pensionistas militares.

Los mencionados en los literales E), F) y G) tendrán derecho al pago del servicio fúnebre únicamente si a la fecha de fallecimiento no tienen otro beneficio con esa finalidad, sea público o privado.

Si el otro beneficio fuera del Banco de Previsión Social (BPS), podrá el Servicio de Tutela Social abonar la diferencia entre lo que correspondería por el mencionado Banco y el tope de Fondo Especial según la categoría.

Artículo 2º.- Deróganse los artículos 28 de la Ley Nº 13.033, de 7 de diciembre de 1961; 117 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y 132 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de noviembre de 1998.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 20 de noviembre de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
JUAN LUIS STORACE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.