Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº 25055

Ley Nº 16.969

ENAJENACIONES POR EXPROPIACION

SUSTITUYESE EL ARTICULO 1º DE LA LEY 16.298 EN LA REDACCION
DADA POR EL ARTICULO 443 DE LA LEY 16.736

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 443 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Para las enajenaciones previstas en el numeral 8) del artículo 663 y en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se prescindirá de los certificados expedidos por el Banco de Previsión Social a que refieren dichas normas, cuando las enajenaciones se lleven a cabo por expropiación, por cumplimiento forzado de la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, y concordantes, o por ejecución forzada judicial o extrajudicial. Asimismo, se prescindirá de los referidos certificados en las adjudicaciones en favor del Banco Hipotecario del Uruguay posteriores a remates frustrados.

  También se prescindirá de dichos certificados en los casos en que la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) sea adquirente de bienes inmuebles, no mayores de quince hectáreas, destinados a la construcción de viviendas o servicios anexos. En este caso las eventuales deudas a favor del Banco de Previsión Social, gravarán los restantes inmuebles del enajenante.  Tampoco serán exigibles dichos certificados cuando la Comisión Honoraria antes referida enajene sus inmuebles.

En todos los casos previstos en el presente artículo no serán de aplicación de los artículos 667 y 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio de 1998.

HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 10 de junio de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS HIERRO LOPEZ.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
JUAN IGNACIO MANGADO.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.