Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 1º abr/998 - Nº 25004

Ley Nº 16.922

REPUBLICA DE VENEZUELA

DESIGNASE ASI A LA  ESCUELA Nº 344 DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Desígnase a la Escuela Nº 344 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública), con el nombre "República de Venezuela".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de marzo de 1998.

HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 25 de marzo de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.