Artículo Unico.- Desígnase a la Escuela Nº 344 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública), con el nombre "República de Venezuela".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de marzo de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |