Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 20 ene/998 - Nº 24955

Ley Nº 16.904

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES

SUSTITUYESE EL ARTICULO 23 DE LA LEY 16.697, REFERENTE A DICHO IMPUESTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, por el siguiente:

"ARTICULO 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, las tasas del impuesto creado por el artículo 25 y siguientes del decreto-ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, para las personas comprendidas en el inciso primero del artículo 25 de dicho decreto-ley, en la redacción dada por el artículo anterior, serán las siguientes:

A) 1% (uno por ciento) hasta el monto imponible equivalente a tres Salarios Mínimos Nacionales mensuales.

B) 2% (dos por ciento) cuando el monto imponible supere los tres Salarios Mínimos Nacionales y hasta el equivalente de seis de dichos salarios mensuales.

C) 6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el equivalente a seis Salarios Mínimos Nacionales y hasta el equivalente de doce de dichos salarios mensuales.

D) 6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el equivalente a doce Salarios Mínimos Nacionales mensuales."

    Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir o eliminar las alícuotas establecidas en los literales A), B), C) y D) del artículo 23 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, en la redacción dada por el artículo 1° de la presente ley, cuando la situación presupuestal lo permita y lo estime pertinente.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1998.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 1997.

HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 31 de diciembre de 1997.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
ANA LIA PIÑEYRUA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.