Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 nov/997 - Nº 24902

Ley Nº 16.879

CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

CONVENCION DE LAS  NACIONES UNIDAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderias, adoptada en Viena el 11 de abril de 1980.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de octubre de 1997.

CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 21 de octubre de 1997.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.