Publicada D.O. 3 nov/997 - Nº 24902
Ley Nº 16.879
CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderias, adoptada en Viena el 11 de abril de 1980.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de octubre de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 21 de octubre de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |