Publicada D.O. 17 set/997 - Nº 24869
Ley Nº 16.860
TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES
CONVENCION INTERAMERICANA SUSCRITA POR LA REPUBLICA DURANTE LA QUINTA
CONFERENCIA ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP V)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
suscrita por la República durante la Quinta Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP V), que tuvo lugar en la ciudad de México el
día 18 de marzo de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de agosto de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 9 de setiembre de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
DIDIER OPERTTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |