Artículo 1º.- Apruébase la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, Bruselas 1969, en la forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992 y al Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Hidrocarburos, Bruselas 1971, en su forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992.
Artículo 2º.- Establécese que el artículo 1050 del Código de Comercio no se aplicará para los buques comprendidos en los Convenios aprobados por el artículo anterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |