Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 abr/997 - Nº 24774

Ley Nº 16.820

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION
DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS

ADHESION DE LA REPUBLICA AL CONVENIO INTERNACIONAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, Bruselas 1969, en la forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992 y al Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Hidrocarburos, Bruselas 1971, en su forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992.

Artículo 2º.- Establécese que el artículo 1050 del Código de Comercio no se aplicará para los buques comprendidos en los Convenios aprobados por el artículo anterior.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 1997.

CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 23 de abril de 1997.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATALLA.
JUAN LUIS STORACE.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
JUAN CHIRUCHI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.