Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 31 dic/996 Nº 24696

Ley Nº 16.805

FERIADOS

ESTABLECESE UN REGIMEN PARA SU APLICACION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de los mismos, seguirán el siguiente régimen:

A) Si coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos días.
B) Si ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior.
C) Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente.

Artículo 2º.- Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, los que continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo.

Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley no afectará el derecho del trabajador a disponer de su asueto semanal, sea éste permanente o periódico, cuando el descanso es rotativo.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1996.

JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 24 de diciembre de 1996.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
ALVARO RAMOS.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
MARIO CURBELO.
ALFREDO SOLARI.
CARLOS GASPARRI.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.