Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, a las señoras Olga Banegas, María Luisa Balbi, Nelly Gubitosi y Nilda Gubitosi y al señor Wilfredo Tomarán.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de setiembre de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |