Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 oct/996 - Nº 24633

Ley Nº 16.773

PENSION GRACIABLE

CONSEDESELES A OLGA BANEGAS, MARIA LUISA BALBI, NELLY GUBITOSI,
NILDA GUBITOSI Y WILFREDO TOMARAN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, a las señoras Olga Banegas, María Luisa Balbi, Nelly Gubitosi y Nilda Gubitosi y al señor Wilfredo Tomarán.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de setiembre de 1996.

HUGO BATALLA,
Presidente.
Jorge Moreira Parsons,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de setiembre de 1996.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUIS MOSCA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.