Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en su redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente:
"ARTICULO 149. Créase
la tasa de promoción y control vitivinícola que gravará la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada por éste, en oportunidad de
la expedición de aquéllas, las que servirán además como justificativo del pago del
tributo. El monto de la tasa será de $ 0,31 (treinta y un centésimos de pesos uruguayos), por litro de vino. Dicho importe será actualizado en forma semestral, de acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo, siendo la primera actualización a partir del 1º de julio de 1996. De dicho importe se deducirán las sumas destinadas al Fondo de Protección Integral de los Viñedos, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992. La tasa referida gravará también el control de producción y circulación de los subproductos de la uva y será recaudada por el INAVI en la forma y condiciones que éste determine. En este caso el monto de la tasa será de $0,31 (treinta y un centésimos de pesos uruguayos), por litro o kilo de subproducto y será actualizada en la forma establecida precedentemente. Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar los subproductos de la uva alcanzados por esta tasa". |
Artículo 2º.- Derógase el artículo 282 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |