Artículo 1°.- Declárase el 24 de junio de cada año "Día de Carlos Gardel".
Artículo 2°.- Los actos centrales de carácter conmemorativo se realizarán en la ciudad de Tacuarembó.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de abril de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |