Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 23 ene/996 - Nº 24464

Ley Nº 16.735

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

APRUEBASE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA MISMA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém do Pará, República Federativa de Brasil, en el Vigesimocuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y suscrita por la República Oriental del Uruguay el 30 de junio de 1994.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1995.

GUILLERMO STIRLING,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 5 de enero de 1996.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
DIDIER OPERTI.
ANTONIO GUERRA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.