Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 nov/995 - Nº 24412

Ley Nº 16.722

BONOS DEL TESORO Y LETRAS DE TESORERIA

AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A EMITIR Y MANTENER UN CIRCULANTE
QUE SUPERE LOS TOPES DISPUESTOS POR LA LEY 16.484

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería que supere los topes dispuestos por la ley  16.484, de 15 de mayo de 1994, hasta en un importe igual a la diferencia entre el límite que refiere el artículo 48 de la ley 16.696, de 30 de marzo de 1995, y los adelantos efectivamente desembolsados por el Banco Central del Uruguay.

La tenencia de valores públicos a que refiere el artículo 47 de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay no se computará a los efectos de ésta autorización.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de octubre de 1995.

GUILLERMO STIRLING,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de octubre de 1995.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.