Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº 24208

Ley Nº 16.690

COMISION HONORARIA PRO ERRADICACION DE LA
VIVIENDA RURAL INSALUBRE (MEVIR)

ESTABLECESE QUE LA MISMA, INCORPORARA A SUS PLANES PROMOVIENDO LA CONSTRUCCION,
REFACCION Y AMPLIACION DE LA VIVIENDA RURAL DISPERSA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) incorporará a sus planes y promoverá la construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa.

Artículo 2º.- La construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa y sus servicios anexos (hábitat) se hará por esfuerzo propio, ayuda mutua o administración del beneficiario, con el apoyo, la supervisión y el control de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), que podrá realizarlos directamente o mediante los convenios u otras formas de cooperación previstos en el artículo 474 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) establecerá en cada caso los mecanismos de desarrollo de la obra.

Artículo 3º.- En caso de que el aspirante a beneficiario no fuera dueño de la tierra la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) asistirá técnica y legalmente al mismo, mediando conformidad del dueño, siempre que se trate de un predio explotado directamente por el solicitante y teniendo en cuenta las demás circunstancias que surjan de la consideración del título por el cual se efectúa la ocupación.

Artículo 4º.- En el caso del artículo anterior, mediando financiación del Banco Hipotecario del Uruguay o cualesquiera otra institución pública de crédito, la garantía del préstamo podrá consistir en prenda de maquinarias, semovientes, afectación de créditos personales u otras garantías que sean aceptadas por la institución acreedora.

Al exclusivo efecto de la instrumentación referida en este artículo no se exigirá al deudor la presentación de certificados que acrediten estar al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Artículo 5º.- La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), en coordinación con el Banco Hipotecario del Uruguay o el órgano rector que lo sustituya, suministrarán, de así solicitarlo el beneficiario, planos de construcción y proyectos tipos de viviendas rurales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 22 de diciembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
MANUEL ANTONIO ROMAY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.