Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº 24208

Ley Nº 16.686

URUEÑA GONZALEZ

CONCEDESE UNA PENSIONES GRACIABLES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales al señor Camilo Urueña González.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de diciembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.