Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº 24199

Ley Nº 16.644

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 172

SE APRUEBA EL MISMO, SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN
HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 172 sobre las condiciones de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 78ª reunión celebrada en Ginebra en junio de 1991.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de diciembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 9 de diciembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AGUIRRE RAMIREZ.
RICARDO REILLY.
JOSE MARIA GAMIO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.