Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº 24199
Ley Nº 16.644
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 172
SE APRUEBA EL MISMO, SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN
HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio
Internacional del Trabajo Nº 172 sobre las condiciones de trabajo en hoteles,
restaurantes y establecimientos similares, adoptado por la Conferencia Internacional del
Trabajo en la 78ª reunión celebrada en Ginebra en junio de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 9 de diciembre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMIREZ.
RICARDO REILLY.
JOSE MARIA GAMIO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |