Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 23 nov/994 - Nº 24179

Ley Nº 16.623

ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.

ESTABLÉCESE DE INTERÉS PÚBLICO, LA UTILIZACIÓN PLENA DEL PUERTO DE "LA PALOMA"
Y EL REFLOTAMIENTO DE LA CITADA EMPRESA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Establécese de interés público la utilización plena del puerto de La Paloma, incluyendo el funcionamiento de una o más para procesar la captura de especies disponibles, la generación de empleo consiguiente y el ejercicio de los derechos que le corresponden a la República en la explotación de los recursos ictícolas, de conformidad a los acuerdos internacionales y binacionales vigentes.

Artículo 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo desarrollar las políticas y acciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el artículo anterior.

A tales efectos se señalan las siguientes prioridades:

A) La realización de estudios de factibilidad que podrán contratarse directamente, de ser necesario, los que deberán estar disponibles dentro de los noventa días de promulgada la presente ley;

B) La adopción de un plan de corto plazo, a fin de posibilitar la utilización del puerto para la captura y procesamiento, en la planta existente, de los recursos referidos para la zafra a comenzar en abril de 1995;

C) La elaboración de un plan de mediano y largo plazo a efectos de instrumentar la obtención de los objetivos señalados en opciones viables en términos de mercado.

Artículo 3º.- A los efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos señalados facúltase al Poder Ejecutivo:

A) A solicitar la participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo dentro del ámbito de su competencia y respetando su independencia de gestión;

B) A entregar a ASTRA PESQUERÍAS URUGUAYAS S.A. hasta U$S 3:000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) en bonos del Tesoro si la Corporación Nacional para el Desarrollo, con las garantías del caso, invirtiera en la referida reactivación de la citada empresa o en nuevos emprendimientos.

Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro de Desempleo al personal directamente afectado por el cese de operaciones de ASTRA PESQUERÍAS URUGUAYAS S.A. en los términos que establezca la reglamentación.

Artículo 5º.- Créase la Comisión para el Desarrollo del Puerto de La Paloma con el cometido de coordinar acciones, que estará compuesta por un delegado de los siguientes organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Instituto Nacional de Pesca), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Hidrografía), Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval), Corporación Nacional para el Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores e Intendencia Municipal de Rocha. La Comisión integrará un representante de los trabajadores y, cuando las condiciones lo permitan, otro por las empresas que se desempeñen en dicho puerto.

    Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 1° de noviembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Juan Harán Urioste,
Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de noviembre de 1994.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.