Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 oct/994 - Nº 24161

Ley Nº 16.601

TERRENOS INUNDABLES

EXCEPTUANSE DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 3°, DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 10.723,
PADRONES UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Exceptúanse de lo dispuesto por el numeral 3º) del artículo 13, de la ley 10.723, de 21 de abril de 1946, a los padrones 42392, 413828 y 23511, del departamento de Montevideo.

Artículo 2º.- Los padrones mencionados quedarán exceptuados de las disposiciones de las leyes 10.723, de 21 de abril de 1946 y  10.866, de 25 de octubre de 1946, en lo relativo a mínimos de superficie y frente.

Artículo 3º.- La enajenación que efectúe el propietario de los padrones a sus actuales ocupantes, quedará exonerada del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, dispuesto por el literal b) del artículo 2º de la ley 16.107, de 31 de marzo de 1990.

Artículo 4º.- Exonérase de los aportes al Banco de Previsión Social, a las viviendas o mejoras construidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ley, en los padrones mencionados en su artículo 1º.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 16 de octubre de 1994.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República, y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
IGNACIO RISSO.
GUSTAVO LICANDRO.
JOSE LUIS OVALLE.
RICARDO REILLY.
MANUEL ANTONIO ROMAY.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.