Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "República de Venezuela" a la Escuela Nº 75, de 1er. Grado (Categoría Rural), del paraje Arroyo Sauzal, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |