Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 oct/994 - Nº 224145

Ley Nº 16.580

  PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

CONVENIO INTERNACIONAL SUSCRITO EN PARIS, REPUBLICA DE FRANCIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase la adhesión de la República al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, suscrito en París el 2 de diciembre de 1961 y modificado por actas adicionales firmadas en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 21 de setiembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
MIGUEL ANGEL GALAN.
GONZALO CIBILS.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.