Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 set/994 - Nº 24142

Ley Nº 16.575

REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS

CREASE EL MISMO, QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Administradores de Edificios, de conformidad con el artículo 18 del Título II de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946.

La inscripción en el registro que se crea será requisito indispensable a los efectos de los derechos y facultades atribuidos a los administradores por la referida Ley.

Artículo 2º.- Fíjase en el equivalente a 1 UR (una unidad reajustable) la tasa anual de inscripción en el Registro de Administradores de Edificios.

Artículo 3º.- Declárase, por vía interpretativa, que los administradores de edificios a que hace referencia la ley 10.751, de 25 de junio de 1946, inscripto en el Registro de Administradores de Edificios no son sujetos pasivos del impuesto determinado por el artículo 74 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990.

Artículo 4º.- Los fondos provenientes de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley y de las multas y recargos generados por aplicación del mismo, así como de todo otro provento derivado de su cumplimiento será de libre disponibilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los términos que al respecto determina la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de setiembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
GUSTAVO LICANDRO.
RICARDO REILLY.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.