Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 set/994 - Nº 24126

Ley Nº 16.568

CASINOS DEL ESTADO

DECLARANSE QUE LAS PROPINAS QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON
ESPECIALIZADO DE LOS MISMOS, TIENEN NATURALEZA JURIDICA SALARIAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Derógase el artículo 276 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 2º.- Declárase que las propinas que perciben los funcionarios del Escalafón Especializado de los Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.

Artículo 3º.- A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente Ley el referido beneficio se computará, a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, por sus montos reales y será gravado en su totalidad con las contribuciones patronales y personales de la seguridad social.

Artículo 4º.- Interprétase que la limitación establecida en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, no tiene alcance a las retribuciones de los funcionarios de los Casinos del Estado.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de agosto de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de agosto de 1994.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República, y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
RICARDO REILLY.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.