Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 set/994 - Nº 24123

Ley Nº 16.561

FRIGORIFICO NACIONAL Y CASABLANCA

DECLARANSE COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 15.783,
A LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS MISMOS, CESADOS, TRASLADADOS O
REDISTRIBUIDOS CON POSTERIORIDAD AL 27 DE JUNIO DE 1973

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Decláranse comprendidos en el régimen del artículo 18 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, a los obreros y empleados de los Frigorífico Nacional y Casablanca, cesados, trasladados o redistribuidos con posterioridad al 27 de junio de 1973 o, en su caso, a los causahabientes por reforma de cédula o pensión siempre que aquellos hubieran cumplido el mínimo de diez años exigidos por el artículo 41 de la ley 16.320, de 1º de diciembre de 1992, que para los redistribuidos y trasladados permitirá computar el período de trabajo cumplido en la oficina de destino.

    Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de agosto de 1994.

JUAN CARLOS BLANCO,
Segundo Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda
Juan Harán Urioste,
Secretarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 19 de agosto de 1994.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
RICARDO REILLY.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.