Publicada D.O. 2 ago/994 - Nº 24101
Ley Nº 16.522
ARGENTINA - URUGUAY
CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTES DE ACCIDENTES DE
TRANSITO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio
entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, sobre Responsabilidad
Civil Emergente de Accidentes de Tránsito, suscrito el día 8 de julio de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de julio de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de julio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
SANTORO.
SERGIO ABREU.
ANTONIO MERCADER.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |