Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 ago/994 - Nº 24101

Ley Nº 16.522

ARGENTINA - URUGUAY

CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, sobre Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito, suscrito el día 8 de julio de 1991.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de julio de 1994.

MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 25 de julio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANTORO.
SERGIO ABREU.
ANTONIO MERCADER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.