Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 ago/994 - Nº 24105

Ley Nº 16.521

CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS

APRUEBASE LA ADHESION DE LA REPUBLCA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, adoptado en Londres el 30 de noviembre de 1990.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de julio de 1994.

MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 25 de julio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANTORO.
SERGIO ABREU.
DANIEL HUGO MARTINS.
JULIO C. BALIÑO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.