Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 16 ago/994 - Nº 24111

Ley Nº 16.517

CONVENCION MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita en Río de Janeiro el 11 de junio del mismo año, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de julio de 1994.

MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 22 de julio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANTORO.
SERGIO ABREU.
MANUEL ANTONIO ROMAY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.