Publicada 7 jul/994 - Nº 24084
Ley Nº 16.511
ARGENTINA - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio
de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el día 8 de julio de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de junio de 1994.
WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 22 de junio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |