Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada 7 jul/994 - Nº 24084

Ley Nº 16.511

ARGENTINA - URUGUAY

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el día 8 de julio de 1991.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 1994.

WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 22 de junio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
GUILLERMO GARCIA COSTA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.