Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 6 abr/994 - Nº 24020

Ley Nº 16.469

PROPIEDADES INMUEBLES RURALES

REDUCENSE LAS ALICUOTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 15.809

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Redúcense en un 50% (cincuenta por ciento) las alícuotas establecidas en el artículo 639 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 420 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales.

Esta disposición se aplicará al Impuesto de Enseñanza Primaria cuy pago debe efectuarse a partir del año 1994.

Artículo 2º.- Facúltase al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a destinar, por única vez, en los ejercicios 1994 y 1995 para adecuar los salarios de sus funcionarios docentes y no docentes, los siguientes recursos:

A) Un monto equivalente de hasta U$S 3:000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) de las partidas asignadas por los artículos 612 y 613 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990;

B) Un monto equivalente de hasta U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) provenientes del Impuesto de Enseñanza Primaria (artículos 636 y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986);

C) Un monto equivalente de hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) que se transpondrá del sub rubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares".

La Administración Nacional de Educación Pública dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- Los montos otorgados al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a los efectos de adecuar los salarios de sus funcionarios, serán ajustados en la misma oportunidad y porcentaje en que se ajustan dichos salarios, con cargo a Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de marzo de 1994.

LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 22 de marzo de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
ANTONIO MERCADER.
PEDRO SARAVIA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.